Reagrupación Familiar en España: requisitos y cómo solicitarla
La Reagrupación Familiar permite a un extranjero no comunitario con residencia legal en España traer a sus familiares. El reagrupante debe llevar 1+ año de residencia (renovada), tener ingresos suficientes y vivienda adecuada. Pathway rellena el EX-02 y te guía con el informe de habitabilidad.
Para quién es esta vía
- ✓El reagrupante es extranjero no comunitario con residencia en España de 1+ año (y renovada)
- ✓Familiar a reagrupar: cónyuge, pareja registrada, hijos menores o ascendientes dependientes (60+)
- ✓Ingresos estables y suficientes (en torno al 150% IPREM + 50% por familiar)
- ✓Vivienda adecuada (informe de habitabilidad)
Documentos que necesitarás
- •Reagrupante: TIE, padrón, contrato/ingresos, NIE
- •Reagrupante: informe de habitabilidad del ayuntamiento
- •Familiar: pasaporte, certificado de matrimonio/nacimiento (apostillado + traducción jurada)
- •Familiar: certificado de antecedentes penales y certificado médico
- •Formulario EX-02 y Tasa 052
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¿Qué ingresos necesita el reagrupante?+
En torno al 150% del IPREM (≈900 €/mes en 2026) para el primer familiar y un 50% IPREM (≈300 €/mes) por cada familiar adicional. Algunas provincias aplican umbrales más altos.
¿Qué es el informe de habitabilidad?+
Un informe del ayuntamiento que acredita que tu vivienda tiene espacio y condiciones suficientes para los familiares. Se solicita en servicios sociales; tarda 30-60 días y a veces requiere inspección.
¿Diferencia entre Reagrupación y Familiar de la UE?+
La Reagrupación es para familiares de un residente no comunitario. La Tarjeta de Familiar de la UE (RD 240/2007) es para familiares de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza, y es más rápida y sencilla.