Arraigo Familiar en España: residencia como familiar de español o de la UE
El Arraigo Familiar (art. 127.e del RD 1155/2024) es la vía familiar rápida: residencia para el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de un ciudadano español o de la UE/EEE/Suiza, sin requisito de dos años de residencia. Pathway rellena el EX-10 y prepara la prueba del vínculo familiar.
Para quién es esta vía
- ✓Eres cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendiente o descendiente de un ciudadano español o de la UE
- ✓Puedes acreditar el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de pareja de hecho o de nacimiento)
- ✓Careces de antecedentes penales
Documentos que necesitarás
- •Pasaporte completo
- •Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, de pareja de hecho o de nacimiento (apostillado + traducción jurada si es extranjero)
- •DNI/pasaporte del familiar y prueba de su nacionalidad
- •Certificado de empadronamiento
- •Certificado de antecedentes penales (apostillado + traducción jurada)
- •Formulario EX-10 y Tasa 052
Pathway rellena el EX-10 with section 2 (datos del familiar UE) y escribe tu carta de presentación — gratis.
10 minutos. Sin registro. El mismo pack que una gestoría cobra a 350 €.
Empezar diagnóstico gratis →Preguntas frecuentes
¿Necesito dos años en España para el Arraigo Familiar?+
No. A diferencia del Arraigo Social, el Arraigo Familiar (127.e) no exige un periodo mínimo de residencia. Lo determinante es el vínculo familiar con un ciudadano español o de la UE.
¿Es lo mismo que la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE?+
No. El Arraigo Familiar (RD 1155/2024) es para familiares de españoles. La Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE (RD 240/2007, EX-19) es para familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza. El diagnóstico de Pathway elige la vía correcta.
¿Vale la pareja de hecho?+
Sí, una pareja de hecho registrada con un ciudadano español o de la UE acredita el vínculo. Primero hay que inscribir la pareja; el proceso varía según la comunidad autónoma.